Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 211 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 211.

Las contestaciones deberán ser categóricas en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime convenientes, o las que el Juez pida.

En el caso de que el absolvente se negare a contestar, respondiere con evasivas o dijere ignorar los hechos propios, el Juez lo apercibirá en el acto, de tenerlo por confeso sobre los hechos de los cuáles sus respuestas no fueren catagóricas   o terminantes.



Estado de Nayarit Artículo 211 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...209 210 211 212 213 ...653

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse