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Código de Procedimientos Civiles Artículo 424 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 424.

La tercería excluyente puede oponerse en todo negocio, cualquiera que sea su estado, con tal de que si son de dominio no se haya dado posesión de los bienes al adjudicatario, por vía de ejecución y si son de preferencia, que no se haya hecho pago al actor, tramitándose incidentalmente



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