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Código de Procedimientos Civiles Artículo 230 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 230.

En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes, pueden las partes atacar el dicho de aquél por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad, cuando esa circunstancia no se haya expresado en su declaración



Estado de Nayarit Artículo 230 Código de Procedimientos Civiles
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