Código de Procedimientos Civiles Artículo 283 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 283.
La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando, a juicio del Juez, se haya procedido con temeridad o mala fe.
Siempre serán condenados:
I.- El que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados;
II.- El que presentare documentos o testigos sobornados;
III.- El que fuere condenado en los juicios ejecutivo, hipotecario y el que intente alguno de ellos si no obtiene sentencia favorable. En estos casos, la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente;
IV.- Cuando en la sentencia de segunda instancia se confirme la de primera, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las de ambas instancias
Estado de Nayarit Artículo 283 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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