Código de Procedimientos Civiles Artículo 314 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 314.
Las partes deberán ofrecer sus pruebas para acreditar los hechos de su acción o de sus excepciones en los escritos que fijan la controversia, exhibiendo los documentos que tengan en su poder o la copia sellada en que se solicite la expedición de tales documentos que no tuvieran, según lo ordena el artículo 47 de este ordenamiento.
Las pruebas admitidas deberán ser preparadas por las partes, y en consecuencia en la audiencia deberán presentar a sus testigos. Respecto a la pericial, deberá estarse a lo ordenado en el juicio ordinario en cuanto a dicha prueba.
Si las partes al ofrecer sus pruebas, bajo protesta de decir verdad, manifiestan no poder presentar a los testigos, no estar en posibilidad de exhibir documentos que no tienen a su disposición el juez en cuanto a la prueba testimonial mandará citar a los testigos, con el apercibimiento que de no comparecer a declarar, sin justa causa que se los impida, les impondrá multa de hasta sesenta veces la UMA, o arresto hasta por treinta y seis horas; y respecto a la prueba documental requerirá a las autoridades y terceros que tengan en su poder los documentos, apercibiéndolos con la imposición de una sanción pecuniaria, en favor de la parte adjudicada, por el equivalente a sesenta veces la UMA, que se hará efectiva por orden del propio juez; y si fuese insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia, en la inteligencia de que estos terceros podrán manifestarle al juez, bajo protesta de decir verdad, que no tienen en su poder los documentos que se les requiere.
Estado de Nayarit Artículo 314 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios