Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 336 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 336.

La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados cuando en el desempeño de sus cargos infrinjan las leyes por negligencia, ignorancia inexcusable, arbitrariedad o mala fe, solamente podrá exigirse a petición de la parte que se considere perjudicada o de sus causahabientes, en juicio que se tramitará en única instancia conforme a las siguientes reglas:

I.- Sólo podrá promoverse hasta que quede terminado por sentencia o auto firmes el juicio en que se suponga causada la responsabilidad;

II.- Será improcedente cuando no se presente dentro del año siguiente al día en que hubiere quedado firme la sentencia o auto que puso término al juicio, o cuando el que la promueva no haya utilizado en tiempo los recursos legales ordinarios contra la resolución en que se suponga generada la responsabilidad;

III.- Del dirigido contra jueces de primera instancia conocerá la sala del ramo si fuere apelable la sentencia pronunciada en el juicio en que se estime se haya originado la responsabilidad y del que se intente contra los magistrados el Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

IV.- A la demanda se acompañará certificado o testimonio que contenga:

a).- La resolución en que se suponga causada la responsabilidad;

b).- Las actuaciones que en concepto de la parte interesada conduzcan a demostrar la infracción de la ley o del trámite o solemnidad inobservado y la constancia de que oportunamente se interpusieron los medios de impugnación procedentes; y

c).- La sentencia o auto firmes que hayan puesto término al juicio.

V.- Se sustanciará en los términos del artículo anterior, con la salvedad de que la sentencia que se pronuncie será irrecurrible; y

VI.- Si en ésta se condena a pagar la responsabilidad, determinará la cantidad con que deba ser indemnizada la parte reclamante por los daños y perjuicios que hubiere sufrido, pero en ningún caso alterará la resolución firme que haya recaído en el juicio en que se hubiere ocasionado aquélla. Si fuera absolutoria, en la misma se condenará en costas al demandante y se le impondrá una multa hasta de veinte veces la Unidad de Medida y Actualización



Estado de Nayarit Artículo 336 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...334 335 336 337 338 ...653

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse