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Código de Procedimientos Civiles Artículo 335 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 335.

Recibida la demanda, se ordenará emplazar al demandado, para que dentro de tres días produzca contestación y oponga excepciones y defensas si las hubiere, y se fijará día y hora dentro de un término inferior a quince días, para la audiencia de pruebas.

Las pruebas deberán ser ofrecidas en los escritos de demanda y contestación, admitidas o desechadas en los acuerdos que a cada uno de dichos escritos recaiga, y desahogadas, las que fueren admitidas, en la audiencia que concluirá con citación para sentencia, que se pronunciará dentro del término de Ley y será apelable en el efecto devolutivo



Estado de Nayarit Artículo 335 Código de Procedimientos Civiles
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