Código de Procedimientos Civiles Artículo 333 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 333.
Al poseedor de predio o quien tenga derecho real sobre él compete la acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación, en su caso, y la restitución de las cosas al estado anterior a la obra nueva. Compete también al vecino del lugar, cuando la obra nueva se construya en bienes de uso común.
Se da contra quien la mandó construir, sea poseedor o detentador de la heredad donde se construye.
Para los efectos de esta acción por obra nueva, se entiende no solo la construcción de nueva planta, sino también la que se realiza sobre edificio antiguo, añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta.
El Juez que conozca del negocio podrá, mediante garantía que otorgue el actor para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado, ordenar la suspensión de la construcción hasta que el juicio se resuelva
La suspensión quedará sin efecto si el propietario de la obra nueva da, a su vez, contragarantía bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al actor, en caso que se declare procedente su acción, salvo que la restitución se haga físicamente imposible con la conclusión de la obra o, con ésta, se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público
Estado de Nayarit Artículo 333 Código de Procedimientos Civiles
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