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Código de Procedimientos Civiles Artículo 352 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 352.

Cuando en virtud de la sentencia o de la determinación del Juez deba entregarse alguna cosa inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión de la misma a la persona en cuyo favor se haya resuelto, practicando a este fin todas las diligencias conducentes que solicite el interesado.

Si la cosa fuere mueble y pudiere ser habida, se le mandará entregar al actor o al interesado que indicare la resolución.

Si el obligado se resistiera al acatamiento se hará uso de la fuerza pública y mandar romper cerraduras. Para tal fin la autoridad administrativa en forma inexcusable  auxiliará a la autoridad judicial.

De existir negativa al cumplimiento del mandato judicial se le dará vista al Ministerio Público.

En caso de no poderse entregar los bienes señalados en la sentencia, se despachará la ejecución por la cantidad que señale el actor, que puede ser moderada prudentemente por el Juez, sin perjuicio de que se oponga al monto el deudor.

Tratándose de las sentencias a que se refiere la fracción VIII del artículo 68, solo procederá el lanzamiento, treinta días después de haberse notificado personalmente el auto de ejecución a quien haya de lanzarse



Estado de Nayarit Artículo 352 Código de Procedimientos Civiles
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