Código de Procedimientos Civiles Artículo 46 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 46.
A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: 1o.- El Poder que acredite la personería del que comparece en nombre de otro; 2o.- El documento o documentos que justifiquen el carácter con el que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido; 3o.- Copia del escrito y de los documentos para correr traslado al colitigante, pudiendo ser un papel común, fotostática o cualquier otra, siempre que sea legible.
Estado de Nayarit Artículo 46 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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