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Código de Procedimientos Civiles Artículo 47 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 47.

También deberá acompañarse a toda demanda o contestación, el documento o documentos en que la parte interesada funde su derecho.

Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa se mande expedir copia de ello en la forma que prevenga la Ley.

Se entenderá que las partes tienen a su disposición los documentos y deberán acompañarlos precisamente en la demanda o contestación, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que puedan pedir y obtener copia autorizada de ellos



Estado de Nayarit Artículo 47 Código de Procedimientos Civiles
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