Código de Procedimientos Civiles Artículo 498 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 498.
Satisfechos los requisitos de los artículos que preceden, el Juez fijará prudentemente una pensión provisional que comunicará de inmediato a la persona física o moral de quien perciba ingresos el deudor alimentista, para que se haga entrega de la misma al acreedor, con el apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.
Lo mismo se observará respecto de cualquier otro emolumento o crédito que exista en favor del demandado.
Fuera de los casos anteriores, se ordenará requerir al deudor sobre el pago de dicha pensión provisional o la constitución de una caución garante de su pago por tres años cuando menos, embargando en su caso, bienes de su propiedad que la garanticen.
La pensión provisional subsistirá mientras no se cumpla la sentencia que en su caso, fije la pensión definitiva.
Estado de Nayarit Artículo 498 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios