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Código de Procedimientos Civiles Artículo 524 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 524.

Si del dictamen resultare comprobada o por lo menos duda fundada acerca de la incapacidad de la persona cuya interdicción se pide, el Tribunal dictará las siguientes medidas:

I.- El juez deberá girar oficio al Archivo General de Notarias del Estado de Nayarit; a efecto de corroborar la existencia o no, de tutor nombrado mediante la figura de la tutela autodesignada; de existir éste, será llamado al juicio para ejercer sus funciones de manera provisional;

II.- A falta de tutor autodesignado se nombrará tutor y curador dativo, sujetándose a las disposiciones de este capítulo, pero sin que pueda ser nombrada la persona que haya promovido la interdicción;

III.- Mandará poner los bienes del presunto incapacitado bajo la administración del tutor; los de la sociedad conyugal, si los hubiere, bajo la administración del cónyuge, a falta de éste en la del mismo tutor, y

IV.- Proveerá legalmente a la patria potestad o tutela de las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapacitado



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