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Código de Procedimientos Civiles Artículo 541 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 541.

En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores o incapaces que no tuvieren representante legítimo o tutor o éstos tuvieren interés en la herencia, se nombrará tutor especial cuya intervención se limitará solo a aquello en que tengan incompatibilidad.

Si los menores han cumplido dieciséis años, designarán su tutor especial y si aún no llegaren a esa edad, o los incapaces no tuvieren tutor, será nombrado por el Juez.



Estado de Nayarit Artículo 541 Código de Procedimientos Civiles
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