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Código de Procedimientos Civiles Artículo 624 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 624.

La litispendencia podrá plantearse cuando un Juez conoce ya de un mismo asunto. El que la haga valer debe señalar el juzgado donde se tramita el primer juicio; si se declara procedente, se remitirán los autos al juzgado que primero conoció del asunto cuando ambos jueces se encuentren dentro de la jurisdicción del mismo tribunal de apelación. Dará por concluído el procedimiento si el primer juicio se tramita en juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación o en diversa instancia



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