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Código de Procedimientos Civiles Artículo 93 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 93.

Puede prepararse el juicio ejecutivo pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el Juez señalará día y hora para la comparecencia. En la notificación que se le haga, deberá expresarse el objeto de la diligencia, la cantidad reclamada y la causa de la obligación.

Si la notificación se hiciere personalmente al deudor, el notificador tendrá la obligación de prevenirle que si no comparece a la hora señalada, se le tendrá por confeso de la obligación que se le reclama. Si la notificación se entiende con otras personas y no comparece el deudor en la hora que se le indique, se le notificará por segunda vez, haciéndose constar en la cédula el apercibimiento. Si a pesar de éste no compareciere ni alegare justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda



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