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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1064 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 1064.

Sólo la sentencia definitiva, y los autos y las sentencias interlocutorias que pongan fin al procedimiento son apelables. Para la sentencia definitiva, este recurso se admitirá en el efecto devolutivo; para los autos y las sentencias interlocutorias que pongan fin al procedimiento, se admitirá en ambos efectos.

La impugnación contra las demás resoluciones que se pronuncien durante el procedimiento, se hará valer como agravio ante la segunda instancia, en el caso de que el agraviado por aquéllas interponga el recurso de apelación contra la sentencia definitiva.

Se exceptúa de lo anterior, la apelación en contra de las resoluciones que declaren la improcedencia de la excepción de conexidad de la causa y de la acumulación de autos



Estado de Nuevo León Artículo 1064 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...1062 1063 1064 1064 bis 1065 ...1128

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