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Código de Procedimientos Civiles Artículo 112 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 112.

Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que demanda el actor por concepto de suerte principal.

Cuando se trate del ejercicio de acciones derivadas de actos o contratos en que se pacten prestaciones o pensiones periódicas, se computará el monto anual de éstas. En los casos en que se demande solamente el pago o cumplimiento de las prestaciones adeudadas, o del capital o gravamen por las que éstas se adeuden, se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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