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Código de Procedimientos Civiles Artículo 160 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 160.

Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV y VI del artículo 154 y a que se refiere el 155, se practicarán con citación de la parte contraria a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.



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