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Código de Procedimientos Civiles Artículo 223 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 223.

El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones, pero sólo cuando el actor pruebe los hechos que son el fundamento de su demanda, el reo está obligado a la contraprueba que demuestra la inexistencia de aquéllos, o a probar los hechos que sin excluir el hecho probado por el actor, impidieron o extinguieron sus efectos jurídicos.



Estado de Nuevo León Artículo 223 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...222 bis 11 222 bis 12 223 224 225 ...1128

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