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Código de Procedimientos Civiles Artículo 277 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 277.

El que haya sido llamado a declarar, además de la firma de qué habla el artículo 273 deberá firmar su declaración. Si no supiere o no quisiere firmar, lo harán el juez y el secretario, haciéndose constar esta circunstancia



Estado de Nuevo León Artículo 277 Código de Procedimientos Civiles
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