Código de Procedimientos Civiles Artículo 51 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 51.
Las resoluciones son:
I.- Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;
II.- Decisiones sobre materia, que se llamarán autos, debiendo contener los fundamentos legales en que se apoyan, y
III.- Sentencias definitivas o interlocutorias.
Todas estas resoluciones deberán ser firmadas por el magistrado o juez que las dicte, y por el Secretario o quien haga sus veces.
Estado de Nuevo León Artículo 51 Código de Procedimientos Civiles
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