Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 612 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 612.

Todo juicio comenzará por demanda del actor, la que contendrá:

I.- La designación del Juez ante quien se entable;

II.- El nombre y apellidos, domicilio, nacionalidad, edad, profesión u oficio del actor y de las personas físicas que lo representen, en su caso, expresándose la naturaleza de la representación;

III.- El nombre y apellidos y domicilio del demandado;

IV.- El objeto u objetos que se reclaman, con sus accesorios;

V.- La exposición clara y sucinta, en párrafos numerados, de los hechos que motivan la demanda, incluyendo la descripción de los hechos contenidos en las grabaciones de audio o vídeo o discos de computadora; y de los fundamentos de derecho en que se apoya;

VI.- La enumeración precisa y concreta, consignada en la conclusión, de las peticiones que se formulen al Tribunal;

VII.- El valor de la suerte principal si de ello depende la competencia del Juez



Estado de Nuevo León Artículo 612 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...610 611 612 613 614 ...1128

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse