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Código de Procedimientos Civiles Artículo 791 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 791.

El interventor cesará en su encargo luego que se nombre o se dé a conocer el albacea; entregará a éste los bienes, sin que pueda retenerlos bajo ningún pretexto ni aún por razón de mejoras o gastos de manutención o reparación



Estado de Nuevo León Artículo 791 Código de Procedimientos Civiles
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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