Código de Procedimientos Civiles Artículo 829 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 829.
La diligencia o diligencias de inventario serán firmadas por todos los concurrentes y en ellas se expresará cualquiera inconformidad que se manifestare, designando los bienes sobre cuya inclusión o exclusión recae.
Deben acompañarse a los inventarios los títulos justificativos de propiedades o derechos y tratándose de inmuebles deberá, además, exhibirse certificación del Registro Público de la Propiedad, de la que conste que el bien se encuentra inscrito a favor del autor de la herencia
Estado de Nuevo León Artículo 829 Código de Procedimientos Civiles
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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