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Código de Procedimientos Civiles Artículo 852 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 852.

Si nadie se hubiere presentado alegando derechos a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se hubieren presentado y se hubiere declarado heredera a la Hacienda Pública del Estado, se entregarán a ésta los bienes y los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario



Estado de Nuevo León Artículo 852 Código de Procedimientos Civiles
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