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Código de Procedimientos Civiles Artículo 944 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 944.

El apeo y deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separan un predio de otro u otros, o que habiéndose fijado hay motivo fundado para creer que no son exactos ya porque naturalmente se hayan confundido, ora porque se hayan destruido las señales que los marcaban, bien porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.



Estado de Nuevo León Artículo 944 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...943 943 bis 944 945 946 ...1128

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