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Código de Procedimientos Civiles Artículo 974 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 974.

Si durante las actuaciones arbitrales las partes llegaren a una transacción que resuelva la controversia, el árbitro dará por terminadas las actuaciones y si lo piden ambas partes, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos que hayan convenido.



Estado de Nuevo León Artículo 974 Código de Procedimientos Civiles
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