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Código de Procedimientos Civiles Artículo 978 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 978.

Los laudos arbitrales sólo podrán ser anulados por el Juez del lugar del arbitraje en los siguientes casos:

I.- Cuando una de las partes, en el acuerdo del arbitraje, haya estado afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes se hayan sometido, salvo que la ley mexicana lo prohíba.

II.- Cuando no fuere debidamente notificada una de las partes de la designación de un árbitro, o de las actuaciones arbitrales o no hubiere podido por cualquier otra razón hacer valer sus derechos.

III.- Cuando el laudo se refiere a alguna controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o que contiene decisiones que excedan el término del acuerdo de arbitraje. No obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje puedan separarse de las que no lo están, sólo se podrán anular éstas últimas.

IV.- Porque la composición del arbitraje o el procedimiento arbitral no se ajustaron al acuerdo celebrado entre las partes, salvo que dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposición del presente capítulo del que las partes no pudieran apartarse o, a falta de dicho acuerdo, que no se ajustaron al presente capítulo.

V.- Cuando el Juez compruebe que según la legislación mexicana, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje, o que el laudo es contrario al orden público.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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