Código de Procedimientos Civiles Artículo 982 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 982.
Reconocimiento y ejecución del laudo. Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado, será reconocido como obligatorio y, después de la presentación de una petición por escrito al Juez, será ejecutado de conformidad con las disposiciones de este artículo.
La parte que invoque un laudo o pida su ejecución, deberá presentar el original del laudo debidamente autentificado o copia certificada del mismo, y el original del acuerdo de arbitraje o copia certificada del mismo. Si el laudo o el acuerdo no estuvieran redactados en español, la parte que lo invoca deberá presentar una traducción a este idioma de dichos documentos, hecha por un traductor oficial.
Estado de Nuevo León Artículo 982 Código de Procedimientos Civiles
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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