Imprimir

Código Electoral Artículo 116 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 116.

Son obligaciones de los aspirantes:

I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución Federal, Constitución Local y en el presente Código.

II. No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano.

III. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, y en especie, así como metales y piedras preciosas de cualquier persona física o jurídica colectiva.

IV. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:

a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y en este Código.

b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal.

c) Los organismos autónomos federales, estatales, municipales y del Distrito Federal.

d) Los partidos políticos, personas físicas o jurídicas colectivas extranjeras.

e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza.

f) Las personas jurídicas colectivas.

g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

V. Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción o entrega de dádivas de cualquier naturaleza, con el fin de obtener el apoyo ciudadano.

VI. Abstenerse de proferir calumnias en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes.

VII. Rendir el informe de ingresos y egresos.

VIII. Respetar los topes de gastos de campaña fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los términos que establece el presente Código.

IX. Las demás establecidas por este Código.



Estado de México Artículo 116 Código Electoral
Artículo 1 ...114 115 116 117 118 ...566

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse