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Código Electoral Artículo 115 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 115.

Son derechos de los aspirantes:

I. Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante.

II. Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar.

III. Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de este Código.

IV. Nombrar un representante para asistir a las sesiones de los consejos general, municipales o distritales.

V. Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a candidato independiente”.

VI. Los demás establecidos por este Código.



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