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Código Electoral Artículo 115 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Electoral México
Artículo 115.

Son derechos de los aspirantes:

I. Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante.

II. Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar.

III. Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de este Código.

IV. Nombrar un representante para asistir a las sesiones de los consejos general, municipales o distritales.

V. Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a candidato independiente”.

VI. Los demás establecidos por este Código.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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