Código de Procedimientos Civiles Artículo 987 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 987.
Las controversias susceptibles de transacción o convenio que surjan entre personas capaces, podrán ser sometidas a los mecanismos alternativos para la solución de controversias.
La iniciativa para recurrir a los mecanismos alternativos para la solución de controversias, podrá provenir de ambas partes o de una de ellas, antes o durante el procedimiento de arbitraje.
Los derechos y obligaciones pecuniarios de los menores o incapaces, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, podrán someterse a los mecanismos alternativos para la solución de controversias. salvo en los casos de arbitraje, en los que deberá obtenerse la aprobación del juez; sin embargo, el convenio resultante deberá someterse a autorización judicial con intervención del Ministerio Público.
Tratándose de extranjeros, se estará a lo dispuesto en las leyes aplicables.
Estado de Nuevo León Artículo 987 Código de Procedimientos Civiles
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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