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Código de Procedimientos Civiles Artículo 989 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 989.

Se sujetarán al procedimiento oral:

I. Las controversias que se susciten con motivo de arrendamientos o de comodatos;

II. Las controversias que se susciten con motivo de alimentos, custodia, convivencia y posesión de estado de padre, madre, hija o hijo cuando éstas constituyan el objeto de la acción principal;

 

III. Las solicitudes de divorcio por un mutuo consentimiento;

IV. Los actos de jurisdicción que versen sobre enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos, adopción y del cambio de régimen de matrimonio;

V. El divorcio incausado;

VI. El trámite estipulado en la Ley que Regula el Procedimiento de Emisión de la Declaratoria de Ausencia por Desaparición en el Estado de Nuevo León;

VII. Las controversias que se susciten con motivo de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos; y

VIII. La homologación de los convenios obtenidos fuera de juicio como resultado de la aplicación de los mecanismos alternativos para la solución de controversias que versen sobre custodia, convivencia o alimentos.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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