Código de Procedimientos Civiles Artículo 199 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Baja California
Artículo 199.
Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV, VII y VIII del artículo 194 se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.
En las diligencias preparatorias a Juicio Sumario de Desahucio se aplicarán las mismas reglas de notificación previstas para este juicio, conforme al primer párrafo del artículo 477 de este Código.
Estado de Baja California Artículo 199 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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