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Código de Procedimientos Civiles Artículo 371 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Baja California
Artículo 371.

Para que la fama pública sea admitida como prueba, debe tener las condiciones siguientes:

I.- Que se refiera a época anterior al principio del pleito;

II.- Que tenga origen de personas determinadas, que sean o hayan sido conocidas, honradas, fidedignas y que no hayan tenido ni tengan interés alguno en el negocio de que se trate;

III.- Que sea uniforme, constante y aceptada por la generalidad de la población donde se supone acontecido el suceso de que se trate;

IV.- Que no tenga por fundamento las preocupaciones religiosas o populares, ni las exageraciones de los partidos políticos, sino una tradición nacional, o algunos hechos que, aunque indirectamente, la comprueben.



Estado de Baja California Artículo 371 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...369 370 371 372 373 ...989

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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