Código de Procedimientos Civiles Artículo 421 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Baja California
Artículo 421.
Causan ejecutoria por declaración judicial:
I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;
II.- Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la Ley; y
III.- Las sentencias en que interpuesto el recurso, éste se declara improcedente, o se desiste de él la parte que lo interpuso o su mandamiento con poder o cláusula especial.
Estado de Baja California Artículo 421 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Recomendados
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 421. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 421. Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California Artículo 425. Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California Artículo 417. Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California Artículo 418.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios