Código de Procedimientos Civiles Artículo 442 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 442.
Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero conforme al artículo 1939 del Código Civil, el Juez, atendidas las circunstancias del hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación;
II.- Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta, se decretará la ejecución;
III.- Si no se fijó la pena, el importe de los daños y perjuicios será fijado por el actor cuando transcurrido el plazo para la prestación del hecho por el obligado mismo, el demandante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios; en este caso, el Juez debe moderar prudentemente la cantidad señalada;
IV.- Hecho el acto por el tercero, o efectuado el embargo por los daños y perjuicios o la pena, puede oponerse el demandado, de la misma manera que en las demás ejecuciones.
Estado de Baja California Artículo 442 Código de Procedimientos Civiles
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