Código de Procedimientos Civiles Artículo 448 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 448.
La sección de ejecución se integrará con:
I.- Copia cotejada de la demanda y en su caso de la sentencia;
II.- Mandamiento, en forma de ejecución, dictado por el Juez;
III.- Nombramiento del depositario y otorgamiento de su fianza o caución;
IV.- Cuentas de los depositarios e incidentes correspondientes;
V.- Remoción de depositarios y nombramiento de los substitutos;
VI.- Avalúos periciales y sus incidentes;
VII.- Arrendamiento de bienes depositados;
VIII.- Mandamiento de subastar los bienes secuestrados;
IX.- Remate, calificación de posturas y fincamiento del mismo;
X.- Aprobación del remate;
XI.- Posesión de los bienes adjudicados y otorgamiento de las escrituras correspondientes en rebeldía de las partes.
Estado de Baja California Artículo 448 Código de Procedimientos Civiles
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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