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Código de Procedimientos Civiles Artículo 501 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 501.

Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución presentará su liquidación de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada. Si ésta nada expusiere dentro del término fijado se decretará la ejecución por la cantidad que importe la liquidación; mas si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente por tres días y de lo que replique, por otros tres al deudor. El Juez fallará dentro de igual término lo que estime justo. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo.



Estado de Baja California Artículo 501 Código de Procedimientos Civiles
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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