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Código de Procedimientos Civiles Artículo 571 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Baja California
Artículo 571.

Cuando dentro del término expresado en el artículo anterior se mejore la postura, el Juez mandará abrir nueva licitación entre los dos postores, citándose dentro del tercer día para que en su presencia hagan las pujas, y adjudicará la finca al que hiciere la proposición más ventajosa.

Si el primer postor, en vista de la mejora hecha por el segundo, manifestare que renuncia a sus derechos, o no se presentare a la licitación, se fincará en favor del segundo. Lo mismo se hará con el primero, si el segundo no se presenta a la licitación.



Estado de Baja California Artículo 571 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...569 570 571 572 573 ...989

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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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