Código de Procedimientos Civiles Artículo 664 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 664.
Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en la junta a que se refiere el artículo 661, sino que deben comparecer personalmente y, en su caso, acompañados del tutor especial.
Estado de Baja California Artículo 664 Código de Procedimientos Civiles
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 302. Servidumbres y expropiación Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 41.Recomendados
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