Código de Procedimientos Civiles Artículo 826 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 826.
Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrán enajenar los bienes inventariados, sino en los casos previstos en los artículos 1604 y 1645 del Código Civil, y en los siguientes:
I.- Cuando los bienes puedan deteriorarse;
II.- Cuando sean de difícil y costosa conservación;
III.- Cuando para la enajenación de los frutos se presenten condiciones ventajosas.
Estado de Baja California Artículo 826 Código de Procedimientos Civiles
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