Código de Procedimientos Civiles Artículo 857 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 857.
Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituídos en un testamento público, la testamentaría podrá ser extrajudicial, con intervención de un notario, mientras no hubiere controversia alguna, con arreglo a lo que se establece en los artículos siguientes.
Estado de Baja California Artículo 857 Código de Procedimientos Civiles
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