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Código de Procedimientos Civiles Artículo 88 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 88.

En los juicios sumarios siempre dictará los puntos resolutivos en la audiencia de pruebas y alegatos y podrá engrosarlas dentro del tercer día.



Estado de Baja California Artículo 88 Código de Procedimientos Civiles
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