Código de Procedimientos Civiles Artículo 88 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 88.
En los juicios sumarios siempre dictará los puntos resolutivos en la audiencia de pruebas y alegatos y podrá engrosarlas dentro del tercer día.
Estado de Baja California Artículo 88 Código de Procedimientos Civiles
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