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Código de Procedimientos Civiles Artículo 908 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 908.

El que pretende adoptar, deberá manifestar y acompañar a la promoción inicial, en su caso, los documentos que acrediten lo siguiente: 

I.- Nombre y edad de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho que pretende adoptar;

II.- Nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre él la Patria Potestad o la Tutela, o de las personas que lo hayan acogido;

III.– El estudio médico, psicológico y socio-económico, tanto de los adoptantes  como de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho que se pretenda adoptar, realizado por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, pudiéndose exhibir en forma posterior y a petición del Juez;

IV.- La constancia de exposición o del tiempo del abandono, para los efectos del artículo 441 del Código Civil, levantada por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por conducto de la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia, cuando la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, hubiere sido acogida por una institución de asistencia pública o privada;

V.- El consentimiento por escrito levantado ante la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia, dependiente del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, otorgado por las personas que tengan ese deber legal, en los términos del artículo 394 BIS, a efecto de llevar a cabo su ratificación;

VI.- Certificado de idoneidad expedido por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por conducto de la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia, en los términos establecidos en la fracción VI del artículo 394 BIS, del Código Civil para el Estado de Baja California; y,

VII.- Tratándose de extranjeros, además de lo previsto con antelación, deberán acompañar los documentos que acrediten su legal estancia o residencia en México y autorización de la Secretaría de Gobernación para internarse y permanecer en la República con la finalidad de realizar la adopción.



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Artículo 1 ...906 907 908 908 bis 908 ter ...989

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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