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Código de Procedimientos Civiles Artículo 945 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 945.

Si se dudare del valor de la cosa demandada o del interés del pleito, antes de expedirse la cita para el demandado, el Juez oirá el dictamen de un perito que él mismo nombrará a costa del actor.

Aún cuando esto se hubiere hecho, el demandado, en el acto del juicio, podrá pedir que se declare que el negocio no es de la jurisdicción de paz, por exceder de tres mil pesos su cuantía y, en tal caso, el Juez oirá lo que ambas partes expongan y la opinión de los peritos que presenten, resolviendo enseguida. Si declarare ser competente, se continuará la audiencia como lo establecen los artículos 962 al 965.



Estado de Baja California Artículo 945 Código de Procedimientos Civiles
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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