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Código de Procedimientos Civiles Artículo 119 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 119.

El Magistrado o el Juez están impedidos para conocer:

I. En los negocios en los cuales tengan algún interés;

II. En los negocios que interesen a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, colaterales dentro del cuarto, afines dentro del segundo, al cónyuge o a la persona que se encuentre con él, en la situación de concubinato;

III. Si cualquiera de las personas a que se refiere la fracción anterior, denunció la comisión de un delito, imputándolo a una de las partes;

IV. Si él o alguna de las personas citadas en la fracción II, siguen un juicio civil o laboral contra alguna de las partes, o no tengan un año de terminado el que hubiere seguido;

V. Siempre que entre él y una de las partes haya relación de amistad íntima;

VI. Cuando haya sido tutor o curador de una de las partes, o administre sus bienes;

VII. Cuando sea socio, arrendador, arrendatario, patrón, dependiente, heredero, legatario o donatario de alguna de las partes;

VIII. Cuando él o cualquiera de las personas enumeradas en la fracción II, sean acreedores, deudores o fiadores de alguna de las partes;

IX. Cuando haya sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio que se trate;

X. Cuando haya dictado sentencia definitiva en el negocio, como Juez de primer grado y se desempeñe posteriormente en un órgano superior;

XI. Cuando haya intervenido en el negocio como árbitro o mediador;

XII. Siempre que, por cualquier motivo, haya externado su opinión respecto al resultado final del negocio;

XIII. Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado patrono o del procurador de alguna de las partes, en los mismos grados que expresa la fracción II, de este artículo;

XIV. Cuando haya sido administrador de alguna institución o compañía que sea parte en el negocio;

XV. Si fue gestor en el negocio, lo hubiere recomendado o hubiese contribuido con los gastos que ocasione;

XVI. Si admitió dádivas o festejos de las partes, y

XVII. Estar en alguna otra situación grave que pueda afectar su imparcialidad.



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