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Código de Procedimientos Civiles Artículo 119 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 119.

El Magistrado o el Juez están impedidos para conocer:

I. En los negocios en los cuales tengan algún interés;

II. En los negocios que interesen a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, colaterales dentro del cuarto, afines dentro del segundo, al cónyuge o a la persona que se encuentre con él, en la situación de concubinato;

III. Si cualquiera de las personas a que se refiere la fracción anterior, denunció la comisión de un delito, imputándolo a una de las partes;

IV. Si él o alguna de las personas citadas en la fracción II, siguen un juicio civil o laboral contra alguna de las partes, o no tengan un año de terminado el que hubiere seguido;

V. Siempre que entre él y una de las partes haya relación de amistad íntima;

VI. Cuando haya sido tutor o curador de una de las partes, o administre sus bienes;

VII. Cuando sea socio, arrendador, arrendatario, patrón, dependiente, heredero, legatario o donatario de alguna de las partes;

VIII. Cuando él o cualquiera de las personas enumeradas en la fracción II, sean acreedores, deudores o fiadores de alguna de las partes;

IX. Cuando haya sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio que se trate;

X. Cuando haya dictado sentencia definitiva en el negocio, como Juez de primer grado y se desempeñe posteriormente en un órgano superior;

XI. Cuando haya intervenido en el negocio como árbitro o mediador;

XII. Siempre que, por cualquier motivo, haya externado su opinión respecto al resultado final del negocio;

XIII. Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado patrono o del procurador de alguna de las partes, en los mismos grados que expresa la fracción II, de este artículo;

XIV. Cuando haya sido administrador de alguna institución o compañía que sea parte en el negocio;

XV. Si fue gestor en el negocio, lo hubiere recomendado o hubiese contribuido con los gastos que ocasione;

XVI. Si admitió dádivas o festejos de las partes, y

XVII. Estar en alguna otra situación grave que pueda afectar su imparcialidad.



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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