Código de Procedimientos Civiles Artículo 134 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 134.
Si en la interlocutoria se declara fundada la recusación, se enviará testimonio de dicha sentencia, al Tribunal que corresponda conocer del negocio, comunicando también la resolución al recusado para el efecto de que remita los autos originales al que deba sustituirlo, ordenándose la cancelación del depósito y la devolución del mismo al interesado. En las salas colegiadas o unitarias, se llamará al Magistrado en turno que corresponda.
Lo anterior sin perjuicio de que agotado el procedimiento de responsabilidad administrativa, se impongan al servidor judicial las sanciones que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, procedan.
Estado de Puebla Artículo 134 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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