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Código de Procedimientos Civiles Artículo 135 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 135.

Cuando se recuse a un secretario, diligenciario o perito tercero en discordia, el Juez o la Sala, mandarán formar el expedientillo respectivo. El escrito en que se interponga, deberá reunir los mismos requisitos a que se refiere esta sección.

Quien conozca de la misma, declarará en forma previa si la causa de ésta es legal o no; en el primer supuesto, oyendo a la contraria, en su caso admitirá y mandará desahogar el material probatorio en una sola audiencia, y concluida que sea, ordenará se turnen los autos para dictar la resolución correspondiente.

 



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